Se considera inversión extranjera en Colombia, las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombinas, por parte de personas no residentes en Colombia.
Definiciones de las inversiones de capital del exterior: artículo 3 del Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones.
Inversionista de capital del exterior: artículo 4 del Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones.
Modalidades de las inversiones de capital del exterior: artículo 5 del Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones.
Representación de inversionistas de capital del exterior: (artículo 15 del Decreto 2080 del 2000): Los inversionistas de capital del exterior deben nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos.
Operación de cambio obligatoriamente canalizable (artículo 7, numeral 3 de la Resolución externa 8 del 2000): Las inversiones extranjeras deben ser transferidas o negociadas a través de los intermediarios del mercado cambiario (definidos en el artículo 58 Resolución externa 8 del 2000), o de las cuentas corrientes de compensación (definidas en el artículo 56 Resolución externa 8 del 2000).